Micelio

Artículo 22

- Para Conceder Un Plazo Hasta De 120 Días A Los Propietarios De Estaciones Actualmente Comprendidas En Los Grupos 1-C Y 1-D, Y Que Soliciten Licencia Para El Grupo Inmediatamente Anterior, 1-B O 1-C, Que Les Permita Continuar Su Funcionamiento Durante Ese Plazo Con Su Instalación Actual, Mientras Cambian El Equipo, Siempre Que Paguen Al Solicitar La Licencia Los Derechos Correspondientes A La Categoría Superior A Que Se Refiere La Solicitud

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º - Para conceder un plazo hasta de 120 días a los propietarios de estaciones actualmente comprendidas en los grupos 1-C y 1-D, y que soliciten licencia para el grupo inmediatamente anterior, 1-B o 1-C, que les permita continuar su funcionamiento durante ese plazo con su instalación actual, mientras cambian el equipo, siempre que paguen al solicitar la licencia los derechos correspondientes a la categoría superior a que se refiere la solicitud. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1228 de 1937