º - Para conceder un plazo hasta de 120 días a los propietarios de estaciones actualmente comprendidas en los grupos 1-C y 1-D, y que soliciten licencia para el grupo inmediatamente anterior, 1-B o 1-C, que les permita continuar su funcionamiento durante ese plazo con su instalación actual, mientras cambian el equipo, siempre que paguen al solicitar la licencia los derechos correspondientes a la categoría superior a que se refiere la solicitud. Comuníquese y publíquese.
Artículo 22
- Para Conceder Un Plazo Hasta De 120 Días A Los Propietarios De Estaciones Actualmente Comprendidas En Los Grupos 1-C Y 1-D, Y Que Soliciten Licencia Para El Grupo Inmediatamente Anterior, 1-B O 1-C, Que Les Permita Continuar Su Funcionamiento Durante Ese Plazo Con Su Instalación Actual, Mientras Cambian El Equipo, Siempre Que Paguen Al Solicitar La Licencia Los Derechos Correspondientes A La Categoría Superior A Que Se Refiere La Solicitud
Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.