Micelio

Artículo 179

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 179. El Juez de Distrito que no dirija al de escrutinios el respectivo oficio para darle cuenta de las nulidades promovidas, o de que no se ha propuesto ninguna incurrirá en una multa de diez á veinte pesos por cada correo en que pudiera haber cumplido con ese deber y no lo haya hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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