Micelio

Artículo 84

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo Administrativo. El Grupo Administrativo adscrito a la Dirección Administrativa, tendrá las siguientes funciones: 84.1 Informar a la Dirección Administrativa sobre las necesidades de contratación relacionadas con el Proceso de Gestión de Infraestructura Física, para que sean incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones. 84.2 Preparar con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación los proyectos de inversión, relacionados con la infraestructura física de la Superintendencia. 84.3 Dar cumplimiento a las disposiciones que le correspondan, en materia de austeridad del gasto público. 84.4 Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Manual de Control y Manejo Administrativo de los recursos físicos de la Entidad. 84.5 Realizar el seguimiento al Programa de Seguros de la Entidad y velar porque las pólizas que amparan los riesgos se mantengan vigentes. 84.6 Realizar las labores de prestación de los servicios generales y de mantenimiento de la infraestructura física y de equipos especiales que requiera la Superintendencia para su normal funcionamiento. 84.7 Adelantar los trámites de adquisición, construcción, conservación, mejoras y reparaciones locativas, de los bienes inmuebles al servicio de la Superintendencia. 84.8 Administrar y controlar todo lo relacionado con el parque automotor de la Entidad. 85/98 RESOLUCION 84.9 Administrar y controlar los bienes de consumo y devolutivos de propiedad de la Entidad, a cargo del Grupo Administrativo y velar por su oportuna contratación. 84.10 Gestionar el abastecimiento de combustible para las plantas eléctricas y vehículos de propiedad de la Entidad. 84.11 Implementar controles que permitan el adecuado uso de las comunicaciones telefónicas fijas y móviles de la Entidad. 84.12 Programar, controlar y prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, telefónicas, de acueducto, servicios sanitarios, ascensores y demás servicios similares, que hacen parte de la infraestructura física y verificar el correcto funcionamiento de los mismos. 84.13 Gestionar la solicitud de Estudios de Seguridad a la infraestructura física y aplicar los correctivos que se generen. 84.14 Desarrollar los programas del Sistema de Gestión Ambiental de la Entidad, siguiendo los lineamientos establecidos por la Secretaría General o el Superintendente de Sociedades. 84.15 Gestionar y manejar la caja menor de la Superintendencia en la ciudad de Bogotá, para los gastos que se consideren urgentes e imprescindibles. 84.16 Gestionar el trámite de pago oportuno de los servicios públicos a cargo de la sede Bogotá. 84.17 Diagnosticar e identificar los riesgos a los cuales está expuesta la infraestructura de los inmuebles de propiedad de la Entidad, tales como riesgos de desastres, de incendio, eléctricos, de inundación, de intrusión y seguridad y de vulnerabilidad sísmica, entre otros y realizar las acciones de planificación para mitigarlos o eliminarlos. 84.18 Identificar las necesidades de mejoramiento de la infraestructura de los inmuebles de la Entidad respecto de la accesibilidad al entorno físico de las personas en condición de discapacidad y planificar los ajustes razonables que sean necesarios para su mejoramiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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