Micelio

Artículo 11

Ley 40 de 1880 · Que reforma la tarifa de Aduanas i otras disposiciones sobre formalidades para el cobro de derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art 11. De acuerdo con el artículo 23 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo podrá establecer una Aduana sobre el rio Putumayo en el punto que lo estime conveniente; i se le autoriza para dictar las providencias que juzgue conducentes a fomentar el comercio esterior en aquella rejion de la República, sin perjudicar los intereses del Erario.

También se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer lo conducente a evitar el contrabando por la frontera del Ecuador.

Parágrafo

Entre las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por este artículo, queda comprendida la de conceder esencion completa de derechos de importacion i rebajar la tarifa de Aduanas, en las mercancías que se introduzcan por la frontera del Brasil, i en las proporciones i por el término que estime justo, sin que se perjudiquen los intereses fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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