Art 11. De acuerdo con el artículo 23 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo podrá establecer una Aduana sobre el rio Putumayo en el punto que lo estime conveniente; i se le autoriza para dictar las providencias que juzgue conducentes a fomentar el comercio esterior en aquella rejion de la República, sin perjudicar los intereses del Erario.
También se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer lo conducente a evitar el contrabando por la frontera del Ecuador.
Entre las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por este artículo, queda comprendida la de conceder esencion completa de derechos de importacion i rebajar la tarifa de Aduanas, en las mercancías que se introduzcan por la frontera del Brasil, i en las proporciones i por el término que estime justo, sin que se perjudiquen los intereses fiscales.