Los sujetos obligados de que trata el artículo 1o de la presente resolución cuando realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2276 Versión 4:
Entidad informante.
Tipo de documento y número de identificación del beneficiario.
Apellidos y nombres del beneficiario.
Ubicación del beneficiario.
Pagos por salarios.
Pagos por emolumentos eclesiásticos.
Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT, artículo 387-1 E.T.
Pagos por honorarios.
Pagos por servicios.
Pagos por comisiones.
Pagos por prestaciones sociales.
Pagos por viáticos.
Pagos por gastos de representación.
Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
Otros pagos.
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.
Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones
Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.
Aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
Aportes a cuentas AFC.
Aportes a cuentas AVC.
Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
Impuesto sobre las Ventas (IVA), mayor valor del costo o gasto.
Retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT.
Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.
Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico.
Identificación del fideicomiso.
Tipo documento e identificación del participante en contrato.
o. El valor a que hace referencia el numeral 32 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
o. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).
o. Para el diligenciamiento de la casilla “Entidad informante” se utilizará la siguiente codificación:
Entidad Informante
Concepto: Descripción
1: Informante general
2: Fiduciarias
3: Mandatario y/o Administrador delegado
4: Consorcio y/o Unión Temporal
5: Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales
6: Joint Venture
7: Gestor en Cuentas en Participación
8: Convenios de cooperación con entidades públicas
o. De manera general, cuando el empleador reporte pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la casilla “Entidad Informante” se debe diligenciar con el concepto “1- Informante general” y las casillas “Identificación del fideicomiso”, “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” no se deben diligenciar.
Se exceptúan los siguientes casos:
Cuando se reporten pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones con cargo a recursos del fideicomiso, la casilla “Entidad Informante” se debe diligenciar con el concepto “2 - Fiduciarias” e indicar la “Identificación del fideicomiso”. Las casillas “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” no se diligencian. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 3 del artículo 18 de la presente resolución.
Cuando se reporten pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones con cargo a los contratos de colaboración empresarial y otros contratos, se debe diligenciar la casilla “Entidad Informante” con el tipo de contrato indicando el tipo de documento y la identificación de los participantes del contrato en las casillas correspondientes. La casilla “Identificación del fideicomiso” no se diligencia.
o. Los pagos o abonos en cuenta a personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, legal y reglamentaria sometidos a retención en la fuente conforme con lo señalado en el artículo 383 del E.T. serán reportados en el formato 2276.
Cuando al pago o abono en cuenta establecido en el inciso anterior, no se encuentre sometido a la retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, se debe reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.
o. El valor reportado en el numeral 7, no debe contener la información reportada en los demás numerales del Formato 2276.
Los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recurso públicos realizados directamente por el empleador serán reportado en el formato 2276. Los pagos por este concepto que sean administrados por terceros se informarán en el Formato 5247 en el concepto 5102.
CAPÍTULO 2.
INFORMACIÓN A REPORTAR POR ALCALDÍAS, DISTRITOS Y GOBERNACIONES.