Micelio

Artículo 2.1.2.2.11

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.11 . UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA. En las operaciones de crédito de fomento que realicen las corporaciones financieras con el fin de financiar actividades o sectores considerados prioritarios por el Gobierno para el desarrollo económico nacional, mediante recursos de los fondos y líneas de crédito que administre el Banco de la República, la Junta Monetaria podrá señalar condiciones diferenciales de margen tasas de redescuento y tasas de interés para las corporaciones. También podrán señalar condiciones diferenciales para tales entidades frente a los demás establecimientos de crédito. La financiación de operaciones consideradas prioritarias por el Gobierno Nacional se computará en el índice de especialización hasta su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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