Micelio

Artículo 93

Distribución De Los Recursos De Inversiones Regionales En Agua Y Saneamiento

Ley 1151 de 2007 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos de cofinanciación de la Nación para las inversiones regionales en agua y saneamiento y el desarrollo empresarial del sector, se distribuirán entre los departamentos teniendo en cuenta los siguientes criterios de equidad regional:

i)

Población por atender en acueducto y alcantarillado urbano;

ii) Población por atender en acueducto y alcantarillado rural;

iii) Población con necesidades básicas insatisfechas;

iv) La menor capacidad de endeudamiento de los departamentos; y

v)

Balance con los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, recibidos por los municipios y el departamento para el sector de agua potable y saneamiento básico.

Para la identificación y selección de proyectos se realizarán audiencias públicas de carácter consultivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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