Artículo segundo . Los aportes que se fijan en el presente Decreto serán cancelados por las empresas aportantes a la. Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles - CAXDAC, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta, debidamente aprobada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; la cuenta correspondiente deberá liquidarse y elaborarse de conformidad con lo previsto en este Decreto y teniendo en j cuenta lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto número 60 de 1973. Transcurrido dicho término, las empresas aportantes deberán pagar a la Caja, además, un interés por mora del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobre saldos vencidos, sin perjuicio de los intereses de mora que hayan podido causarse, antes de la expedición de este Decreto por el no pago oportuno de aportes, de acuerdo con los artículos 15 y 20 del Decreto número 60 de 1973.
Decreto 150 de 1977 →Vigente
Artículo 20
Del Decreto Número 60 De 1973
Decreto 150 de 1977 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil y trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles en el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 1975 y el 30 de abril de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.