Art. 25. Las diligencias de autenticación de documentos que no tengan valor determinado llevarán estampilla de 2. a clase, con excepción de las autenticaciones de certificados de supervivencia de los individuos que reciban pensión del Tesoro nacional, los cuales sólo llevarán estampilla cuando la pensión exceda de doscientos pesos ($ 200) mensuales.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 25
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.