Declaración de Giro y Compensación al Fondo de Solidaridad y Garantía. Las Entidades Promotoras de Salud deberán girar al Fondo de Solidaridad y Garantía, dentro del día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones de cada mes, la diferencia positiva que se genere según lo dispuesto en el artículo 9º del presente Decreto. Así mismo, las Entidades Promotoras de Salud adjuntarán para cada uno de los grupos de riesgo (edad, género, localización) una declaración que deberá diligenciarse mensualmente por medio de transmisión digital de datos o medios magnéticos, según las especificaciones que determine el Ministerio de Salud por resolución, incluyendo, por lo menos la siguiente información
Número total de afiliados y número total de afiliados cotizantes.
Suma total de los ingresos base de cotización.
Valor total de las cotizaciones.
Valor total por UPC a reconocer por el Fondo de Solidaridad y Garantía.
Valor total pagado en el mes anterior a la fecha de la declaración por concepto de licencias de maternidad.
Valor total de la diferencia a pagar o cobrar al Fondo de Solidaridad y Garantía.
Valor total del medio punto de la cotización que se destina a la Subcuenta de Promoción.
Gastos totales de promoción por cada grupo de riesgo.
Valor a girar por la diferencia entre el punto de la cotización y los gastos efectuados por concepto de promoción.
Valor total del recaudo del punto porcentual de la cotización que se destina a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo.
Valor total a girar.
Cuando en el período correspondiente se hubiesen pagado licencias de maternidad, el reporte deberá estar acompañado de los respectivos soportes.
La exigencia de la declaración a través de transmisión digital de datos sólo se aplicará a partir del primero de enero de 1996. Hasta esa fecha, las Entidades Promotoras de Salud podrán enviar la declaración en medios magnéticos con el formato establecido por el Ministerio de Salud.