Micelio

Artículo 56

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, el presidente y el inspector de plaza se asegurarán que han sido tomadas todas las disposiciones reglamentarias, que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus puestos y que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas.

Solo podrán permanecer en el callejón de las plazas de toros los lidiadores, sus cuadrillas y mozos de espadas, el personal médico y paramédico, los apoderados de los espadas actuantes, los miembros de la junta técnica, los ganaderos y mayorales de las ganaderías actuantes, miembros de la empresa, personal de prensa autorizado, personal al servicio de la plaza por las funciones de su cargo, personal de policía en número máximo de un oficial, un suboficial y diez agentes. Será la empresa la entidad encargada de expedir las credenciales y pases de acceso al callejón, siendo este documento de carácter personal e intransferible. El comportamiento de las personas en el callejón durante el espectáculo será controlado por el Inspector de Plaza.

De la corrida

El presidente, durante el desarrollo de la corrida, hará uso de las siguientes banderas:

a)

Una bandera blanca para indicar la iniciación del espectáculo, para la salida de cada toro, para los cambios de tercio y para la concesión de una oreja;

b)

Dos banderas blancas para la concesión de dos orejas;

c)

Tres banderas blancas para la concesión de dos orejas y rabo;

d)

Una bandera verde para ordenar que el toro sea devuelto a los corrales y sustituido por el sobrero;

e)

Una bandera azul servirá para ordenar que se dé vuelta al ruedo al toro de excepcional bravura y que, a juicio de la presidencia, lo merezca;

f)

Una bandera negra para ordenar que se coloquen las banderillas negras;

g)

Una bandera amarilla para indicar que el toro ha sido indultado;

h)

Una bandera blanca para ordenar la música.

Las advertencias del presidente a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse en cualquier momento a través del inspector de plaza.

El espectáculo comenzará en el momento mismo en que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada. El presidente ordenará que se toque el Himno Nacional y el Himno Oficial de la ciudad.

Después de interpretados los himnos, para dar comienzo al espectáculo, el presidente ordenará mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente los alguacilillos realizarán, previa venia del presidente, el despeje del ruedo para la continuación al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, nulilleros y mozos de caballo. Realizado el paseíllo, entregarán la llave de toriles al torilero, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.

Los profesionales del servicio anteriormente mencionados permanecerán en el callejón de su correspondiente burladero, durante la lidia, cuando no tengan que intervenir en la misma.

El presidente de la corrida ordenará a la banda de músicos amenizar el paseíllo y durante el intermedio entre toro y toro. Así mismo, procederá en el tercio de banderillas cuando sea ejecutado por la espada de turno y durante la faena de muleta cuando esta merezca tal premio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 916 de 2004