º. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005, modificado por el artículo 4º del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así: "Artículo 23. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia . Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 9 ó 0 octubre 30 de 2006 7 u 8 octubre 31 de 2006 5 ó 6 noviembre 1º de 2006 3 ó 4 noviembre 2 de 2006 1 ó 2 noviembre 3 de 2006 El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 0, 1, 2, 3 ó 4 noviembre 7 de 2006 5, 6, 7, 8 ó 9 noviembre 8 de 2006 A partir del año gravable 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4349 de 2004.
Decreto 2720 de 2006 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2720 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 23 del Decreto 4714 de 2005 y 5º del Decreto 1849 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.