Micelio

Artículo 14

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de la Promoción de la Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994 y lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo 007 de 1994, las actividades de Promoción de la Salud que deben desarrollar las Entidades Promotoras de Salud, incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, se financiarán con un punto (1) de la cotización, según lo dispuesto en el presente Decreto. Las Entidades Promotoras de Salud elaborarán el plan de inversión de estos recursos, el cual contemplará cortes trimestrales, sobre las inversiones que realicen y los recursos que no se ejecuten, las Entidades Promotoras de Salud rendirán cuentas trimestralmente al Fondo de Solidaridad y Garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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