Micelio

Artículo 9

Para Los Efectos Del Artículo 34 De La Ley 32 De 1886, Se Entiende Por Consejo De Familia: 1°

Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del Artículo 34 de la Ley 32 de 1886, se entiende por consejo de familia: 1°. La esposa y los hijos legítimos del finado. 2°. La esposa, el padre y madre del finado. 3°. La madre, los hermanos legítimos del finado y sus hijos naturales. 4°. Los parientes colaterales hasta el décimo grado. Fuera de estos casos se entiende que no hay familia del muerto. Igual interpretación se hará del vocablo familia para los efectos de los Artículos 16 y 61.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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