Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1879 · De Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Poder Ejecutivo contratará con un individuo o compañía la construccion de un camino de herradura que partiendo de los límites del Territorio de Bolívar con el distrito de Vélez, i siguiendo aproximadamente cualquiera de los trazados Ridley o González Vásquez, termine en el punto denominado "Cerro de Guayabito," sobre el rio Carare.

Si por cualquier motivo no pudiere el Poder Ejecutivo contratar la construccion de toda la obra, podrá hacerlo por contratos parciales o por el sistema de administración, profiriendo en todo caso la parte comprendida entre la capital del Territorio i el Correjimiento de Cuevas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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