Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.36

Funciones Y Obligaciones Del Capitán

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones y Obligaciones del Capitán. Son funciones y obligaciones del Capitán:

1.

Dirigir la navegación de la nave.

2.

Dirigir personalmente toda maniobra del buque al entrar o salir de puerto, durante el paso por canales estrechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable para garantizar la seguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado de tiempo y del mar, o las condiciones locales que puedan afectar la navegación.

3.

Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve Práctico a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de este son peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente la maniobra o navegación, relevando al Práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación.

4.

Respaldar la legítima autoridad de sus oficiales para el mantenimiento de la disciplina a bordo y la seguridad de la nave.

5.

Velar por el bienestar físico y moral de todo el personal a bordo.

6.

Estimular y organizar la instrucción marinera de los subalternos como medio indispensable para garantizar la seguridad de la nave y de la gente a bordo.

7.

No aceptar a bordo como miembro de la tripulación a ninguna persona que no esté en posesión de una licencia de navegación, expedida o refrendada por la Autoridad Marítima colombiana, de la clase y categoría que lo faculte para desempeñar el cargo respectivo a bordo, o no tenga su correspondiente Libreta de Embarco, debidamente legalizada.

8.

Mantener abordo un ejemplar de cada uno de los siguientes códigos, reglamentos y otros:

Constitución Política de Colombia.

Código de Comercio.

Código Penal y de Procedimiento Penal.

Código Civil y de Código General del Proceso.

Código Sustantivo del Trabajo.

Decreto-ley 2324 de 1984.

Cada uno de los convenios internacionales marítimos aprobados o reconocidos por el Gobierno colombiano, o que sean de aplicación forzosa a bordo, en español.

Otras Leyes y Decretos reglamentarios de la Actividad Marítima Colombiana, en vigor.

9.

Llevar el “Libro de órdenes del Capitán”, en el cual anotará toda orden de carácter general impartida a los oficiales, quienes firmarán en constancia de haber sido notificados.

10.

Mantener bajo su custodia y responsabilidad las licencias de navegación y las libretas de embarco de todos los tripulantes, como también la documentación del buque, salvo las excepciones establecidas en artículo 2.4.1.1.2.42, numeral 4, literal g.

11.

Tener a bordo, vigentes, todos los certificados y documentos nacionales e internacionales que le correspondan a la nave y presentarlos a las Autoridades Nacionales o Internacionales competentes cuando estas lo soliciten.

12.

Prevenir y controlar la contaminación del mar por parte del buque, de conformidad con las normas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia.

13.

Ejercer la autoridad suprema a bordo. Como tal reprimirá y sancionará las faltas disciplinarias cometidas por la tripulación.

14.

Es representante del Armador y en cuanto a la nave y a la carga ejercerá los poderes que le asigna la ley.

15.

Como delegado de la Autoridad Pública y en guarda del orden de la nave, durante el viaje, está facultado para:

a. Conocer e instruir las infracciones policivas en que incurran los pasajeros y tripulantes.

b. En caso de delito adelanta la investigación correspondiente, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, y

c. Entregar los presuntos delincuentes a la autoridad respectiva.

16.

Está así mismo facultado para intervenir como funcionario público en las circunstancias señaladas en el Artículo 1499 del Código de Comercio.

17.

Las demás que le sean asignadas por la Ley los Reglamentos.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 40)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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