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Artículo 26

Funciones Del Consejo Nacional De Estupefacientes

Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes en relación con el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, ejercerá, además de las previstas en la Ley 333 de 1996, las siguientes funciones

1.

Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales debe funcionar el Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, para lo cual la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá preparar las propuestas de funcionamiento del fondo con la respectiva sustentación.

2.

Establecer los programas que en concreto se beneficiarán con los recursos del Fondo, de conformidad con lo establecido por la ley.

3.

Conocer las cuentas y balances del Fondo y de ser el caso evaluar la ejecución de sus recursos.

4.

Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno Nacional la expedición de las que fueren de competencia de éste.

5.

Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y de ejecución de los recursos del mismo, conforme a la ley orgánica del presupuesto, para lo cual la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá presentar la propuesta con la respectiva sustentación.

6.

Las demás que le asigne la ley y el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

Los asuntos relacionados con el Fondo que sean sometidos a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma de su Presidente y Secretario.

Parágrafo 2

En caso de que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida volver líquidos los bienesextinguidos a favor del Estado, los procedimientos se regirán por las normas de contratación administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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