Funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes en relación con el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, ejercerá, además de las previstas en la Ley 333 de 1996, las siguientes funciones
Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales debe funcionar el Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, para lo cual la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá preparar las propuestas de funcionamiento del fondo con la respectiva sustentación.
Establecer los programas que en concreto se beneficiarán con los recursos del Fondo, de conformidad con lo establecido por la ley.
Conocer las cuentas y balances del Fondo y de ser el caso evaluar la ejecución de sus recursos.
Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno Nacional la expedición de las que fueren de competencia de éste.
Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y de ejecución de los recursos del mismo, conforme a la ley orgánica del presupuesto, para lo cual la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá presentar la propuesta con la respectiva sustentación.
Las demás que le asigne la ley y el Gobierno Nacional.
Los asuntos relacionados con el Fondo que sean sometidos a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma de su Presidente y Secretario.
En caso de que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida volver líquidos los bienesextinguidos a favor del Estado, los procedimientos se regirán por las normas de contratación administrativa.