Procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% en la prestación de servicios en nuevos hoteles. Para la procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que presten servicios en nuevos hoteles deberán: 1. Estar activos en el Registro Nacional de Turismo -RNT- del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el que haga sus veces, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales a) y c) del
del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección. 2. Estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales a) y c) del
del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección. 3. Tener la licencia de construcción expedida por la autoridad competente, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo hotel. 4. Tener la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste: 4.1. Que el valor de las rentas solicitadas con tarifa del nueve por ciento (9%), en el respectivo año gravable, corresponde a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles debidamente autorizados y construidos. 4.2. Que la información contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la prestación de servicios hoteleros. 4.3. La fecha de inicio y finalización de la construcción del nuevo hotel. 4.4. La fecha de inicio de la prestación del servicio hotelero objeto de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% del nuevo hotel. 5. Tener el contrato de operación del servicio hotelero cuando el nuevo hotel no lo opere directamente el titular.
La información de que trata el presente artículo deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando esta lo requiera.
Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el
del artículo 240 del Estatuto Tributario y en esta Sección, no podrán aplicar la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% en la prestación de servicios en nuevos hoteles.