Artículo quinto. Aquellos ex-trabajadores que hubieren obtenido sentencias contra la Nación, en las cuales no se hubiere fijado en concreto la cuantía de la condena, por exigirse, para su determinación, el reintegro del trabajador, serán incorporad«)* al trabajo en las mismas condiciones que tejían cuando fueron despedidos, a efecto de precisar la fecha hasta la cual se computa el tiempo para el pago reclamado.
Decreto 785 de 1961 →Vigente
Artículo 5
Decreto 785 de 1961 · Por el cual se reglamenta a el pago de la suma apropiada en el artículo 31242, Capitulo 3109,proyecto 18, del Presupuesto Nacional vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.