Micelio

Artículo 7

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . La Junta Directiva estará integrada así: El Ministro de Justicia, o el funcionario que él designe, quien la presidirá; Un representante de los Magistrados y Jueces de la Rama Jurisdiccional; Un representante de los funcionarios del Ministerio Público; Un representante de los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público; Un representante de los empleados del Ministerio de Justicia y del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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