º. Las Oficinas de que se trata en el articulo 6º únicamente anotarán en el pasaporte correspondiente el número de sacos o bultos que despachen con destino a cualquiera de los Lazareto, especificando en él el peso de cada uno de los bultos. Esta especificación debe hacerse también en la planilla que se emplee para cerrar o sellar el saco.
Decreto 827 de 1926 →Vigente
Artículo 8
Las Oficinas De Que Se Trata En El Articulo 6º Únicamente Anotarán En El Pasaporte Correspondiente El Número De Sacos O Bultos Que Despachen Con Destino A Cualquiera De Los Lazareto, Especificando En Él El Peso De Cada Uno De Los Bultos
Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.