Artículo séptimo. Sólo en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores habrá lugar a traslados al Ministerio Público.
Decreto 7 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Decreto 7 de 1961 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar la eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos en donde subsiste el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.