º. Contabilización de tiempos . Por el tiempo comprendido entre la fecha de afiliación por fuera de término y la del traslado a la entidad seleccionada, se enviarán los recursos en la forma establecida en este Decreto, sin perjuicio que, si posteriormente el afiliado que seleccionó el régimen de prima media administrado por el Instituto de Seguros Sociales se traslada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el valor del bono pensional tendrá en cuenta ese tiempo, siempre que se cumpla con lo establecido en el
del artículo 115 de la Ley 100 de 1993. Lo mismo será aplicado a los casos de empleadores cuyos trabajadores no fueron afiliados al Sistema General de Pensiones.