Micelio

Artículo 253

Admisión Temporal Para Transformación, Elaboración, Manufactura O Procesamiento

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento . Bajo este régimen se permite la admisión temporal con suspensión de los derechos e impuestos a la importación, de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas y, en general, aquellas mercancías que sean absorbidas o incorporadas en el proceso de producción del producto compensador que debe destinarse a la exportación, conforme a lo establecido en este decreto. Las mercancías importadas bajo este régimen no se consideran en libre circulación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar en los términos y condiciones establecidos en el artículo 380 del presente decreto, la salida temporal de mercancías al exterior, con el fin de llevar a cabo subprocesos de manufactura, sin que se interrumpan o suspendan los plazos de la importación temporal. Para su ingreso, se llevará a cabo el trámite previsto en el artículo 330 del presente decreto, en cuyo caso no se requerirá de declaración ni de reliquidación de derechos e impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016