Micelio

Artículo 57

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los terrenos baldíos mejorados por particulares, en medios de territorios que aún no hayan sido adjudicados definitivamente a otros colonos o cultivadores, se les reconocerá servidumbre activa de transito sobre estos últimos, aunque estén mejorados también, que les permita acceso a la vías fluviales, férreas, o carreteras, o a las vías en las cuales se hayan construido obras de arte, como puentes, cables aéreos, etc.

Parágrafo

Esta disposición se tendrá en cuenta en las adjudicaciones que se hagan de baldíos nacionales, con el fin de no retardar o dificultar la adjudicación y progreso de los terrenos baldíos adyacentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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