A los terrenos baldíos mejorados por particulares, en medios de territorios que aún no hayan sido adjudicados definitivamente a otros colonos o cultivadores, se les reconocerá servidumbre activa de transito sobre estos últimos, aunque estén mejorados también, que les permita acceso a la vías fluviales, férreas, o carreteras, o a las vías en las cuales se hayan construido obras de arte, como puentes, cables aéreos, etc.
Esta disposición se tendrá en cuenta en las adjudicaciones que se hagan de baldíos nacionales, con el fin de no retardar o dificultar la adjudicación y progreso de los terrenos baldíos adyacentes.