Durante la visita cada secretario deberá leer la relación de los procesos en que actuare, expresando el día de su iniciación, los nombres de los sindicados, los delitos por que se procediere y el estado en que se encontrare cada proceso. Si hubiere algunos detenidos que no figuren en la relación, se averiguará desde qué fecha están en el establecimiento, por orden de qué autoridad y por qué motivo, para que en vista de todo se dicte, por el que preside la visita, la providencia que fuere conducente; si a la siguiente visita continuaren en el establecimiento sin motivo legal, o sin las formalidades que la ley exige, el que la presida los hará poner en libertad, sin perjuicio de las demás providencias que deba dictar, a fin de que se exija la responsabilidad a los infractores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.