Micelio

Artículo 61

Alquiler De Pallets

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alquiler de pallets. La Empresa Puertos de Colombia podrá alquilar pallets en todos los puertos terminales en la siguiente forma

a)

A los agentes marítimos. Para el alquiler de pallets que salgan del puerto en naves, habrá un plazo máximo de arrendamiento de 60 días, plazo, dentro del cual han de ser devueltos en perfectas condiciones. Pallet por día o fracción PS$ 100.00

b)

A los propietarios de la carga v agentes de aduana debidamente reconocidos y representados. Los pallets, que salgan del puerto terminal en camiones, vagones de ferrocarril o bongos fluviales, para facilitar las operaciones de cargue y descargue de estos vehículos, se facturarán al propietario de la carga o a su representante, a razón de PS$ 100.00 por Unidad y por día.

c)

Para efectos del cumplimiento de los literales a) y b), el interesado deberá cancelar por adelantado el valor de la liquidación proforma respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980