Micelio

Artículo 287

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ofenda el pudor con escritos, dibujos u otros objetos obscenos, distribuidos o presentados en público, en cualquiera forma que sea, o puestos en venta, será castigado con reclusión por ocho días a cuatro meses, y multa de cinco a cien pesos, y si el hecho se ejecuta con un fin de lucro, la reclusión será de dos a ocho meses, y la multa de diez a doscientos pesos.

Del rapto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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