Micelio

Artículo 124

Vigencia De Las Inscripciones, Autorizaciones O Habilitaciones

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones. Las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones que otorgue la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a los usuarios aduaneros tendrán un término indefinido, salvo lo establecido para los Usuarios Aduaneros Permanentes, los Usuarios Altamente Exportadores y los depósitos privados de carácter transitorio. Cuando los usuarios aduaneros estén sujetos a concesión o autorización por parte de otras autoridades, deberán presentar la renovación de la respectiva concesión o autorización de tales autoridades como requisito para mantener la vigencia indefinida ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La vigencia de que trata el presente artículo está sujeta al mantenimiento de los requisitos y, en especial, a la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles.

Parágrafo

La autoridad aduanera podrá en cualquier momento verificar el mantenimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento. Esta verificación no aplicará para el requisito señalado en el numeral 1.4 del artículo 96 de este Decreto CAPÍTULO 2 Tr á mite de las solicitudes de inscripción, autorización, habilitación o renovación de usuarios y auxiliares de la función aduanera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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