º. Son suplentes de los miembros de la Junta Directiva, del Ministerio de Guerra, el Secretario General del Ministerio; del Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; de los Comandantes del ejército, Armada y Aviación, los Jefes de Estado Mayor; de los Oficiales representantes del personal militar en goce de asignación de retiro, los suplentes que se elegirán en la misma forma que los principales, por igual periodo y quienes deben llenar idénticos requisito
Artículo 9
Son Suplentes De Los Miembros De La Junta Directiva, Del Ministerio De Guerra, El Secretario General Del Ministerio; Del Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor Conjunto De Las Fuerzas Militares; De Los Comandantes Del Ejército, Armada Y Aviación, Los Jefes De Estado Mayor; De Los Oficiales Representantes Del Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro, Los Suplentes Que Se Elegirán En La Misma Forma Que Los Principales, Por Igual Periodo Y Quienes Deben Llenar Idénticos Requisito
Decreto 1785 de 1962 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.