Micelio

Artículo 2

De La Ley Citada, Los Planos De La Vía Deberán Reunir Las Condiciones Técnicas Que La Obra Requiera Para Su Ejecución Y Que Se Han Indicado En Los Contratos Celebrados Para La Apertura De Caminos De Herradura

Decreto 725 de 1906 · Por el cual se hacen varias prevenciones a los que acometen a su costa sin privilegio la apertura y reconstrucción de las vías determinadas por la Ley 19 de 1904

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único la entidad pública, la compañía ó la persona que acometa a su costa sin privilegio la apertura y reconstrucción de las vías determinadas por la Ley 19 de 1904, deberá someter á la aprobación del Gobierno nacional los planos y perfiles del camino que intente construir, para los efectos de la subvención de que trata dicha Ley.

Parágrafo

Además delas estipulaciones contenidas en los incisos 1°,2°, y 3° del artículo 2° de la Ley citada, los planos de la vía deberán reunir las condiciones técnicas que la obra requiera para su ejecución y que se han indicado en los contratos celebrados para la apertura de caminos de herradura. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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