Micelio

Artículo 16

Decreto 2285 de 2005 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 790 de 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los escrutinios parciales, los jurados de votación procederán de la siguiente manera

1.

Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

2.

Surtido el anterior trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán los votos depositados para cada una de las representaciones; si el número de votos para alguna de ellas supera el de los empleados votantes, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se incinerarán en el acto. De tal hecho se dejará constancia en el acta de escrutinio respectiva. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en las correspondientes actas, una para cada representación, el número de votos emitidos a favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante serán declarados nulos y no serán computados. Las actas de escrutinio se levantarán en original y una (1) copia, las cuales serán firmadas por los miembros del jurado de votación; su contenido será transmitido inmediatamente vía fax a la Dirección de Talento Humano. Terminado el escrutinio, se leerán los resultados en voz alta y se introducirán, en sobres independientes para cada representación, los votos emitidos para cada fórmula; los votos en blanco y los que no fueron computados, con el original del acta y las constancias correspondientes. Estos sobres y los demás documentos utilizados en la votación se introducirán en otro sobre que deberá sellarse adecuadamente y enviarse a la Dirección de Talento Humano durante el día hábil siguiente.

Parágrafo

En la administración de cada uno de los aeropuertos se conservará copia de las actas del escrutinio parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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