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Artículo 22

El Fonade Podrá Celebrar Y Ejecutar Todos Los Actos, Contratos Y Operaciones Necesarios Para El Cumplimiento De Su Objeto O Relacionados Con Él, Entre Otros: 1

Decreto 793 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El FONADE podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto o relacionados con él, entre otros

1.

Suscribir contratos de préstamo con entidades de Derecho Público o Privado para la financiación total o parcial de los estudios enunciados en el artículo 4º.

2.

Contratar directamente, previa sujeción a los requisitos legales, empréstitos internos y externos, los cuales gozarán de la garantía del Gobierno Nacional otorgados previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

3.

Emitir bonos, con autorización previa del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Parágrafo 1

Los contratos del FONADE de valor superior a cien mil dólares de los Estados Unidos (US$ 100.000) o su equivalente en moneda nacional, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Parágrafo 2

El uso de fondos del FONADE, cuando la fuente sea un préstamo externo, se sujetará ante todo al respectivo contrato de crédito externo. CAPITULO V Recursos contra los actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 793 de 1969