El FONADE podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto o relacionados con él, entre otros
Suscribir contratos de préstamo con entidades de Derecho Público o Privado para la financiación total o parcial de los estudios enunciados en el artículo 4º.
Contratar directamente, previa sujeción a los requisitos legales, empréstitos internos y externos, los cuales gozarán de la garantía del Gobierno Nacional otorgados previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Emitir bonos, con autorización previa del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Los contratos del FONADE de valor superior a cien mil dólares de los Estados Unidos (US$ 100.000) o su equivalente en moneda nacional, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
El uso de fondos del FONADE, cuando la fuente sea un préstamo externo, se sujetará ante todo al respectivo contrato de crédito externo. CAPITULO V Recursos contra los actos.