Micelio

Artículo 37

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ruta general de todo oleoducto, que será la que prácticamente resulte más corta de acuerdo con la técnica, así como la localización de su terminal marítimo o fluvial en el puerto de embarque que haya elegido el empresario, serán sometidos a la aprobación del Gobierno. Obtenida esta aprobación, el interesado no podrá proceder a las construcción de tales oleoductos sin someter a la aprobación del Gobierno el trazado definitivo, los planos y los presupuestos detallados de construcción y explotación, y las especificaciones correspondientes, y el Gobierno sólo podrá negar su aprobación por razones de orden técnico.

El Gobierno al reglamentar esta ley señalará los términos dentro de los cuales deben despacharse las solicitudes a que se refiere este artículo.

En caso de una diferencia sobre las razones de orden técnico por las cuales el Gobierno niega su aprobación al trazado definitivo, y a dichos planos, presupuestos y especificaciones, el asunto se resolverá por peritos nombrados de conformidad con el artículo 9º de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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