La ruta general de todo oleoducto, que será la que prácticamente resulte más corta de acuerdo con la técnica, así como la localización de su terminal marítimo o fluvial en el puerto de embarque que haya elegido el empresario, serán sometidos a la aprobación del Gobierno. Obtenida esta aprobación, el interesado no podrá proceder a las construcción de tales oleoductos sin someter a la aprobación del Gobierno el trazado definitivo, los planos y los presupuestos detallados de construcción y explotación, y las especificaciones correspondientes, y el Gobierno sólo podrá negar su aprobación por razones de orden técnico.
El Gobierno al reglamentar esta ley señalará los términos dentro de los cuales deben despacharse las solicitudes a que se refiere este artículo.
En caso de una diferencia sobre las razones de orden técnico por las cuales el Gobierno niega su aprobación al trazado definitivo, y a dichos planos, presupuestos y especificaciones, el asunto se resolverá por peritos nombrados de conformidad con el artículo 9º de esta ley.