Micelio

Artículo 254

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 254. Los acreedores de juicio de sucesión tienen derecho a recurrir a la formación de los inventarios y avalúos de los bienes de sucesión cuando presenten título de su crédito, o cuando los herederos tengan noticia de este y no lo objetaren.

A efecto de que el partidor cumpla lo que proviene el artículo 1393 del Código Civil, se mencionaran en los inventarios los créditos a cargo de la mortuoria, pero únicamente respecto de los cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.

Que todos los consignatarios reconozcan la legitimidad del crédito; o

2.

Que el título que presenta cada acreedor sea uno de los que la Ley requiere para dictar mandamiento de ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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