Micelio

Artículo 5

º

Decreto 4688 de 2005 · por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la decisión. Las corporaciones autónomas regionales, al otorgar la licencia ambiental para caza comercial, deberán como mínimo

1.

Señalar el nombre, identificación y domicilio del titular de la licencia ambiental.

2.

Señalar el objeto general, ubicación y jurisdicción del área donde se ejercerá la caza comercial y demás actividades autorizadas.

3.

Identificar la(s) especie(s), épocas, técnicas y métodos de caza, tipo de armas a utilizar y demás aspectos relacionados con el desarrollo de la misma.

4.

Asignar la primera cuota de aprovechamiento anual.

5.

Autorizar el sistema de identificación y registro o marcaje de los especímenes que serán objeto de comercialización.

6.

Autorizar los recursos naturales renovables que se requieran aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso, en los casos que sea necesario.

7.

Señalar los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir el beneficiario de la licencia ambiental. 8, Señalar la periodicidad y contenido de los informes de las actividades desarrolladas. 9. Señalar el valor de las tasas compensatorias, las cuales se destinarán a la conservación de la(s) especie(s) objeto de caza. 10. Señalar el término de vigencia de la licencia ambiental.

Parágrafo

La licencia ambiental no podrá tener un término superior a cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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