A.2.2. De los comercializadores. En el marco del apoyo técnico y logístico que le corresponde brindar al productor sin perjuicio de las responsabilidades de este, y para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los comercializadores de AEE, de acuerdo con el
del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, se deberá tener en cuenta lo siguiente
La información dirigida a los usuarios o consumidores, sobre los parámetros para una correcta devolución y gestión de los residuos de los AEE comercializados, debe ser presentada en forma visible en sus establecimientos comerciales y a través de otros medios de difusión que los comercializadores consideren pertinentes.
El comercializador deberá coordinar con los productores lo relativo al diseño e implementación de estrategias y campañas, informativas y de sensibilización, dirigidas a los usuarios o consumidores de los AEE comercializados, para lograr la eficiencia en la devolución y recolección de los RAEE y que faciliten el cambio hacia hábitos de consumo sostenibles.
El comercializador deberá aceptar la devolución de los RAEE por parte del usuario o consumidor, sin costo alguno para este, teniendo en cuenta, las siguientes condiciones: 3.1. Cuando venda un AEE nuevo, deberá estar en capacidad física de recibir del usuario o consumidor, en su punto de venta, un RAEE que sea de tipo equivalente y haya realizado las mismas funciones que el aparato vendido. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá definir plazos y condiciones para asegurar el cumplimiento gradual de esta obligación. 3.2. Aquellos establecimientos de comercio que vendan AEE y cuenten con una superficie total superior a 2.500 m2, deben disponer de espacios adecuados y visibles al público, para que los productores puedan instalar contenedores para la recolección y devolución de RAEE, sin costo alguno para el productor. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá definir las condiciones bajo las cuales esta obligación podrá hacerse extensiva a establecimientos de menor tamaño.
Entregar la totalidad de los RAEE recolectados a los respectivos sistemas de recolección y gestión de RAEE establecidos por los productores o a través de terceros que actúen en su nombre. Esta entrega se realizará de forma coordinada con el productor. Mientras no se haya realizado dicha entrega, el comercializador es responsable por la integridad y seguridad de los RAEE recolectados.
Las autoridades competentes impondrán sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales para la protección al consumidor.