Micelio

Artículo 1

Decreto 577 de 1909 · Por el cual se incorporan en uno solo tres Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Incorpóranse en el Departamento de Pasto por los límites que actualmente tienen, los Departamentos de Ipiales y Tumaco.

Parágrafo

El Gobernador de Pasto queda especialmente encargado de arreglar con los de Ipiales y Tumaco todo lo referente á esta incorporación, que debe ponerse en vigencia el 1.° de Julio próximo. Comuníquese y publíquese. Dado en Gamarra, á 6 de Junio de 1909. R. REYES Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión, alvaro URIBE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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