Micelio

Artículo 28

Ley 99 de 1887 · Por la cual se reforma el decreto ejecutivo número 480, de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º Los manifiestos que los importadores deben presentar á las Aduanas de la República, se extenderán en un pliego de papel cuya latitud no podrá exceder del doble de la señalada en el artículo 28 del decreto que se reforma.

A este pliego se adherirán dos estampillas de tercera clase, pero si dicho pliego solo estuviere escrito por un lado y allí mismo cupieren las diligencias de Aduana que hayan de contener aquellos documentos, solo se adherirá un estampilla de tercera clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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