Art. 7º Los manifiestos que los importadores deben presentar á las Aduanas de la República, se extenderán en un pliego de papel cuya latitud no podrá exceder del doble de la señalada en el artículo 28 del decreto que se reforma.
A este pliego se adherirán dos estampillas de tercera clase, pero si dicho pliego solo estuviere escrito por un lado y allí mismo cupieren las diligencias de Aduana que hayan de contener aquellos documentos, solo se adherirá un estampilla de tercera clase.