Micelio

Artículo 79

Las Disposiciones Sobre Registro De Personal De Jueces Municipales Y De Abogados Y Sobre Vigilancia De Negocios, En Los Juzgados Y Personerías Municipales, No Se Harán Efectivas Sino Cuando Lo Estime Oportuno El Director De Justicia; Pero Los Juzgados Municipales De Bogotá Deben Ser Incorporados En Los Registros Y En Las Organizaciones De Control Al Mismo Tiempo Que Los Jueces De Circuito

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones sobre registro de personal de Jueces Municipales y de abogados y sobre vigilancia de negocios, en los Juzgados y Personerías Municipales, no se harán efectivas sino cuando lo estime oportuno el Director de Justicia; pero los Juzgados Municipales de Bogotá deben ser incorporados en los registros y en las organizaciones de control al mismo tiempo que los Jueces de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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