Micelio

Artículo 2

Ley 79 de 1985 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 15 años de creación y existencia de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social: - Construcción de la sede de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, en donde funcionarán las diferentes Facultades de la Universidad con sus laboratorios, aulas de clase y máxima, cafetería, biblioteca, puestos de salud, oficinas administrativas, centros de investigación, consultorio jurídico y demás dependencias de la Institución Universitaria.

Parágrafo

Las anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la FUAC, situado en la calle 13 números 4-32, 4-34, 4-42 de la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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