Prohibición para iniciar nuevas actividades. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación, y para concluir lo que se encuentre en trámite y atender la seguridad de aquellos funcionarios a quienes deba prestarla, hasta tanto se traspasen los bienes a las entidades de que trata el artículo 55 de este decreto.
Decreto 1890 de 1999 →Vigente
Artículo 53
Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.