De las ordenes de pedido en el ramo de la defensa . Las solicitudes de bienes que el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, el Comando General de las mismas y la Policía Nacional hagan a los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y a la Industria Militar, se harán constar en órdenes de pedido firmadas por el Secretario General del Ministerio de Defensa, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante de Fuerza y Director de la Policía Nacional, según el caso, y se legalizarán mediante cuentas de cobro. El transporte dentro del país de personal y de materiales para el Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional se solicitará por órdenes de servicio y se cancelará mediante órdenes de pago, emitidas por los mismos funcionarios a que se refiere el inciso anterior.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 264
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.