° Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio del Trabajo como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos: Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Caja Nacional de Previsión Social. Servicio Nacional de aprendizaje. Centro Nacional de Productividad. Superintendencia Nacional de Cooperativas. Centro Nacional de Instrucción y Capacitación Laboral. Al Ministerio del Trabajo corresponde la orientación y dirección de los programas que deban desarrollar dichos establecimientos públicos, como también la vigilancia y control .administrativo de los mismos, y de todas las instituciones y entidades de previsión o seguridad social. II De la Dirección del Ministerio
Decreto 1631 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 1° Y 6° Del Decreto 0550 De 1960, Vincúlanse Al Ministerio Del Trabajo Como Ejecutores De La Política De Éste En Sus Respectivos Campos, Los Siguientes Establecimientos Públicos: Instituto Colombiano De Seguros Sociales
Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.