Micelio

Artículo 70

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70. Cuando un administrador o interventor legalmente nombrado entre al desempeño de su destino, pagará a su antecesor o a quien lo represente los gastos que proporcionalmente haya satisfecho este por la conducción de los tabacos desde la administración a los estancos, según la existencia que haya en ellos el dia de la posesión del nuevo empleado. CAPITULO 6 De los estancos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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