Micelio

Artículo 131

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TITULARES Y SUS FACULTADES. Todo correctivo previsto en este Reglamento será impuesto par un oficial, suboficial o agente de la Policía Nacional, en servicio activo. La competencia para aplicar correctivos será ejercida en los siguientes términos: a) Comandantes de subestación: --Para agentes y personal civil --Correctivos menores --Amonestación simple. b) Comandantes de estación o equivalentes en servicios especializados

1.

Para personal uniformado: --Correctivos menores. --Amonestación simple --Amonestación severa. --Arresto simple hasta por seis (6) días --Arresto severo hasta por tres (3) días.

2.

Para personal civil: --Amonestación simple --Amonestación severa c) Coordinadores de los servicios especializados cuando no están adscritos a los departamentos, comandantes operativos, comandantes de distrito, directores de los centros de reclusión, comandantes de bases aéreas y comandantes de zonas: 1. Para personal uniformado: --Correctivos menores --Amonestación simple --Amonestación severa --Arresto simple hasta por diez (10) días --Arresto severo hasta por cinco (5) días. 2. Para personal civil --Amonestación --Amonestación severa --Multas hasta el 5% del sueldo básico mensual. d) Comandantes de departamento, directores de escuela, jefes de servicios especializados, jefes de división, Director del hospital central y ayudante general: 1. Para personal uniformado: --Correctivos menores --Amonestación simple --Amonestación severa --Arresto simple hasta por dieciséis (16) días --Arresto severo hasta por ocho (8)días. 2. Para personal civil: --Amonestación simple --Amonestación severa --Multa hasta el 20% del sueldo básico mensual. e) Directores de la Dirección General: 1. Para personal uniformado: --Correctivos menores --Amonestación simple --Amonestación severa --Arresto simple hasta veinte (20) días --Arresto severo hasta doce (12) días. 2. Para personal civil: --Amonestación simple --Amonestación severa --Multa hasta el 20% del sueldo básico mensual. f) Subdirector General e Inspector General: 1. Para personal uniformado: --Correctivos menores --Amonestación simple --Amonestación severa --Arresto simple hasta por treinta (30) días --Arresto severo hasta por quince (15) días. 2. Para personal civil: --Amonestación simple --Amonestación severa --Multa hasta del 20% del sueldo básico mensual --Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días. --Separación del cargo.

Parágrafo

La competencia para solicitar la separación del cargo o suspensión de éste, según sea el caso, corresponderá a las autoridades señaladas en los literales "c", "d", "e" y "f" de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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