El artículo 19 de Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 19. Acto de calificación como usuario . El usuario operador evaluará la solicitud y emitirá un acto de calificación del solicitante. El acto de calificación deberá contener, como mínimo, lo siguiente
Designación y determinación de la calidad del Usuario.
Indicación del término en que mantendrá la calidad de Usuario, el que no podrá exceder al autorizado para la zona franca.
Indicación y delimitación del área a ocupar, y
La actividad o actividades a desarrollar en la zona franca.
El usuario operador deberá remitir copia del acto de calificación al Ministerio de Comercio Exterior y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Igualmente, deberá solicitar la inscripción del usuario en el registro de que trata el artículo 5, numeral 18, del Decreto 2553 de 1999 y deberá enviar al Ministerio de Comercio Exterior copia de la información exigida en el artículo anterior.
El Ministerio de Comercio Exterior contará con un término de 10 días, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el registro en la Dirección General de Comercio Exterior, para evaluar la solicitud. Dentro de este término, si el proyecto no cumple con los requisitos establecidos en la legislación o con los objetivos de las zonas francas, podrá negar la inscripción en el registro de usuarios, caso en el cual el usuario operador hará efectiva la pérdida de la calidad de usuario.
Las decisiones sobre las solicitudes de calificación que sean rechazadas por el usuario operador también deberán ser remitidas al Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a su rechazo."