Micelio

Artículo 9

Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las carreteras troncales de unidad nacional, a que de refiere el artículo 4º. de esta Ley, son las siguientes:

a)

Troncal Occidental.

TUMACO: Cartagena - Tumaco - Diviso - Pasto- Popayán - Cali - Manizales - Medellín - Sincelejo - Cartagena con transversal La Cruz - san Agustín y la transversal Palmira - Chaparral.

b)

Troncal Oriental.

TRES ESQUINAS- SANTA MARTA: Tres esquinas-Florencia - Garzón - Neiva - Cabrera - Bogotá - Tunja - Barbosa - Bucaramanga - La Ceiba - Abrego - Ocaña - La Mata - Rincónhondo - Valledupar - Fundación - San Marta; y Tunja - Cúcuta - Ocaña - Santa Marta, con las variantes de Aipe - Castilla y mata - rio Mina, con los ramales de intercomunicación Cunday - Andalucía - La Colonia de Sumapaz - Duda - San Martín y el ramal internaciona Codazzi a la frontera venezolana.

c)

Troncal Transversal.

BOGOTA - OCEANO POCIFICO: Bogotá - Cambao -Armero- Libano - Manizales - Pueblorrico - Istmina - Pizarro, o donde la técnica aconseje, en el Pacífico, y el ramal transversal espinal - San Luis - Roncesvalles - Tulúa - Buga - Buenaventura.

Troncal Transversal.

PUERTO CARREÑO-BOGOTA-TURBO: Puerto Carreño-Villavicencio - Bogotá - Guaduas - Dorada - Ríonegro - Medellín - Turbo. El sector Puerto carreño - Villavicencio puede posponerse en su construcción, a juicio del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1949