Las carreteras troncales de unidad nacional, a que de refiere el artículo 4º. de esta Ley, son las siguientes:
Troncal Occidental.
TUMACO: Cartagena - Tumaco - Diviso - Pasto- Popayán - Cali - Manizales - Medellín - Sincelejo - Cartagena con transversal La Cruz - san Agustín y la transversal Palmira - Chaparral.
Troncal Oriental.
TRES ESQUINAS- SANTA MARTA: Tres esquinas-Florencia - Garzón - Neiva - Cabrera - Bogotá - Tunja - Barbosa - Bucaramanga - La Ceiba - Abrego - Ocaña - La Mata - Rincónhondo - Valledupar - Fundación - San Marta; y Tunja - Cúcuta - Ocaña - Santa Marta, con las variantes de Aipe - Castilla y mata - rio Mina, con los ramales de intercomunicación Cunday - Andalucía - La Colonia de Sumapaz - Duda - San Martín y el ramal internaciona Codazzi a la frontera venezolana.
Troncal Transversal.
BOGOTA - OCEANO POCIFICO: Bogotá - Cambao -Armero- Libano - Manizales - Pueblorrico - Istmina - Pizarro, o donde la técnica aconseje, en el Pacífico, y el ramal transversal espinal - San Luis - Roncesvalles - Tulúa - Buga - Buenaventura.
Troncal Transversal.
PUERTO CARREÑO-BOGOTA-TURBO: Puerto Carreño-Villavicencio - Bogotá - Guaduas - Dorada - Ríonegro - Medellín - Turbo. El sector Puerto carreño - Villavicencio puede posponerse en su construcción, a juicio del Gobierno.