Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1533 de 1994 · por el cual se crea la Comisión de Derechos Humanos adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan algunas funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión ejercerá las siguientes funciones

a)

Desarrollar y profundizar en el tratamiento de los temas y propuestas formuladas en el Foro de Derechos Humanos al que se ha hecho referencia en la parte considerativa, dándoles el nivel de precisión requerido para una adecuada elaboración de políticas, medidas y programas de acción;

b)

Plantear recomendaciones formales sobre adopción de políticas, medidas o programas relacionados con los Derechos Humanos, a las entidades públicas o privadas con responsabilidades en esta temática;

c)

Integrar las subcomisiones o grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades, con base en los planes de trabajo que previamente se acuerden por la propia Comisión;

d)

Expedir su reglamento interno de funcionamiento. En todo caso, las decisiones se tomarán por consenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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