Artículo único. Concédese á la señorita Ana Clovis Carvajal y por una sola vez, una recompensa de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), que le será pagada íntegramente, y en moneda legal. Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos para el próximo bienio.
Ley 59 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 De 1890
Ley 59 de 1890 · por la cual se concede una recompensa a la señorita Ana Clovis Carvajal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.